Micelio
Auto11 de agosto de 2006

A- de 2006

Ponente Manuel José Cepeda Espinosa

Demandante Abel Antonio Jaramillo Y Otros

Tema · dato duro
Verificación De Las Medidas Adoptadas Para Superar El Estado De Cosas Inconstitucional Declarado En La Sentencia T-025 De 2004 Sobre El Problema Del Desplazamiento Interno. Sentencia T-025 De 2004 Y Autos 176, 177 Y 178 De 2005. La Presente Providencia Se Adopta Con Base En Los Diversos Informes De Cumplimiento Remitidos A Esta Corporación Por Las Entidades Que Conforman El Sistema Nacional De Atención Integral A La Población Desplazada (Snaipd) Y Por Otras Autoridades Destinatarias De Las Ordenes Impartidas En Los Autos 176, 177 Y 178 De 2005. Areas De La Politica De Atencion A La Poblacion Desplazada En Las Que Se Presentan Los Problemas Mas Graves Y Los Rezagos Mas Significativos. Las Diez Áreas Críticas Son Las Siguientes: (1) La Coordinación General Del Sistema De Atención A La Población Desplazada; (2) Las Actividades De Registro Y Caracterización De La Población Desplazada En El País; (3) El Aspecto Presupuestal De La Política De Atención A La Población Desplazada, Tanto En Su Formulación Como En Su Proceso De Ejecución Material; (4) La Ausencia General De Indicadores De Resultado Significativos Basados En El Criterio Del "goce Efectivo De Los Derechos" De La Población Desplazada En Todos Los Componentes De La Política, A Pesar Del Avance De Algunas Entidades Al Respecto; (5) La Falta De Especificidad En La Política De Atención A La Población Desplazada, En Sus Diferentes Manifestaciones; (6) La Desprotección De Los Grupos Indígenas Y Afrocolombianos, Especialmente Afectados Por El Desplazamiento Interno En Los Últimos Meses; (7) La Escasa Seguridad Para Los Procesos De Retorno De La Población Desplazada A Sus Tierras; (8) La Falta De Diferenciación Entre La Atención Recibida Por Los Desplazados Recientes Frente A Quienes Se Desplazaron Antes De La Adopción De La Sentencia T-025 De 2004 Y Los Autos 176, 177 Y 178 De 2005; (9) La Deficiente Coordinación De Las Labores Adelantadas Por Las Entidades Territoriales Por Parte Del Ministerio Del Interior Y De Justicia; Y (10) La Ausencia De Un Enfoque De Prevención Dentro De La Política Pública De Atención A La Población Desplazada, Y En Particular Dentro De Las Operaciones Militares Y De Seguridad Adelantadas Por El Estado. Se Adoptan Decisiones Y Ordenes Relativas A La Constatacion De La Persistencia Del Estado De Cosas Inconstitucional, A La Precariedad Y Disparidad De Los Avances Demostrados Y A La Presentación De Un Nuevo Informe Común Sobre Los Avances Obtenidos; Al Componente Presupuestal De La Política Pública De Atención A La Población Desplazada; Relacionadas Con El Sistema De Registro Y El Proceso De Caracterización De La Población Desplazada; Relativas Al Mejoramiento De La Atención A Las Víctimas De Desplazamientos Recientes, En Particular En Cuanto A Los Componentes De Ayuda Inmediata Y Ayuda Humanitaria De Emergencia Y A La Comunicación De La Presente Providencia A Distintas Instancias Gubernamentales Y No Gubernamentales
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion Legitima De La Fuerza Publica
  • Presentación de situaciones específicas y particulares puede suscitar el desplazamiento de personas
Accion Social
  • Deber de probar la adopción de medidas necesarias para el proceso de registro y caracterización de la población desplazada
Gestion Presupuestal
  • Incumplimiento y falta de individualización de responsabilidad en relación con la política de atención a la población desplazada
Grupos Indigenas Y Afrocolombianos
  • Vacío en la política de atención al desplazamiento
Politica Publica De Atencion A Poblacion Desplazada
  • Ausencia
  • No diferenciación entre desplazados recientes frente a quienes se desplazaron antes de la sentencia T-025 de 2004
  • Falta de especificidad para garantizar los derechos
Poblacion Desplazada
  • Inaplicación de indicadores que demuestren el cumplimiento de la sentencia T-025 de 2004 respecto del goce efectivo de los derechos
  • Falta de seguridad en los procesos de retorno a su lugar de origen
Corte Constitucional
  • No se otorgarán nuevos plazos para el cumplimiento de la sentencia T-025 de 2004 por no demostrar adopción de medidas conducentes a la superación del estado de cosas inconstitucional
  • Decisiones y órdenes impartidas para el cumplimiento de la sentencia T-025 de 2004
  • Mandatos específicos para que se informe de manera concisa la adopción de medidas conducentes a la superación del estado de cosas inconstitucional
Derechos Constitucionales Fundamentales De Poblacion Desplazada
  • Desconocimiento pues medidas adoptadas no han sido suficientes ni conducentes para superar el estado de cosas inconstitucional
Ministerio Del Interior Y De Justicia
  • Deber de subsanar falencias y coordinar esfuerzos territoriales para superar el estado de cosas inconstitucional de la población desplazada
Estado De Cosas Inconstitucional De Poblacion Desplazada
  • Informes inapropiados e inconducentes no constituyen prueba idónea sobre el cumplimiento de la sentencia T-025 de 2004
10 temas · 15 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (19 puntos)
  1. Primero. CONSTATAR que, hasta la fecha en que se adopta la presente providencia, no se ha demostrado en los informes presentados por las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atencion Integral a la Poblacion Desplazada (SNAIPD) que se haya superado el estado de cosas inconstitucional en materia de desplazamiento interno, ni que se haya avanzado en forma acelerada y sostenida en la adopcion e implementacion de las decisiones requeridas para asegurar el goce efectivo de los derechos de la poblacion desplazada por la violencia.
  2. Segundo. CONSTATAR que las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atencion Integral a la Poblacion Desplazada (SNAIPD) no han suministrado en los informes razones que justifiquen el retraso en la adopcion e implementacion de las medidas requeridas para demostrar que se ha superado dicho estado de cosas inconstitucional.
  3. Tercero. ADVERTIR a las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atencion Integral a la Poblacion Desplazada (SNAIPD) que, en adelante, la presentacion de informes de cumplimiento con las caracteristicas senaladas en el apartado II-4 de esta providencia se tendra como un indicio claro de incumplimiento de lo ordenado en la sentencia T-025 de 2004 y los Autos 176, 177 y 178 de 2005.
  4. Cuarto. ORDENAR que, por intermedio de la Secretaria General de la Corte, se DEVUELVAN los informes de cumplimiento presentados a esta Corporacion con todos sus anexos, a traves del Consejo Nacional de Atencion Integral de la Poblacion Desplazada (CNAIPD).
  5. Quinto. CONSTATAR que, en relacion con las ordenes comunes y especificas impartidas en los Autos 177 y 178 de 2005 a las entidades que conforman el SNAIPD, aun no se ha demostrado que los indicadores de resultado requeridos hayan sido debidamente construidos o aplicados, ni que como resultado de su aplicacion se haga el seguimiento necesario o se introduzcan los correctivos a los que haya lugar a los distintos componentes de la politica publica de atencion al desplazamiento interno.
  6. Sexto. ORDENAR a las distintas entidades que integran el SNAIPD que, en el termino que resta para que se venza el plazo de un (1) ano otorgado en el Auto 178 de 2005 -el cual se cumplira el dia 13 de septiembre de 2006-, envien a esta Corte, por intermedio del Consejo Nacional de Atencion Integral a la Poblacion Desplazada (CNAIPD), un informe de cumplimiento comun, concreto y transparente, avalado por el Consejo y que no podra exceder de 60 paginas, que aporte elementos de juicio significativos para demostrar que se ha cumplido con lo ordenado en la sentencia T-025/04 y en los Autos 176, 177 y 178 de 2005, de conformidad con las especificaciones que se senalan en el apartado 3.4 del presente Auto, atinentes a que los indicadores de resultado confiables y significativos no solo sean disenados sino aplicados, a lo menos, a partir de la fecha en la que se profirio la sentencia T-025 de 2004.
  7. Copia de este informe comun y breve sera remitido simultaneamente a las entidades y organizaciones mencionados en el apartado 3.4. (i) del presente auto.
  8. Septimo. ORDENAR al Ministro de Hacienda y Credito Publico, al Director del Departamento Nacional de Planeacion y al Director de Accion Social que presenten, el dia 13 de septiembre del ano en curso, un informe en el cual indiquen de que manera se han corregido las falencias y problemas presupuestales indicados en los apartados III-3.1 a III-3.6 de este Auto. En dicho informe se debera senalar, en particular, (i) como se ha corregido o modificado el cronograma de asignacion de los recursos para financiar la politica publica en cuestion, de conformidad con los resultados de las vigencias fiscales de 2005 y 2006, (ii) cuales han sido los ajustes realizados para asegurar la coherencia entre los montos presupuestados y los recursos ejecutados, y para solventar las discordancias que se llegaren a presentar, y (iii) como quedo incorporado el tema de la politica de atencion a la poblacion desplazada dentro del Presupuesto General de la Nacion para la vigencia de 2007 y en el Plan cuatrienal de desarrollo 2006-2010.
  9. Octavo. Se ORDENA al Director de Accion Social que, a mas tardar el dia 13 de septiembre de 2006, remita a esta Corte un informe especifico que permita apreciar como se ha mejorado la informacion que consta en el sistema de registro y cuales avances se han presentado en su operacion, con especial atencion a las diferentes falencias indicadas en la parte motiva de esta providencia (apartados III-2.1. a III-2.4.). Como parte de este informe, el Director de Accion Social debera enviar una serie de indicadores relacionados especificamente con el proceso de registro y caracterizacion de la poblacion desplazada, que permitan medir su evolucion y los avances que se han presentado en su desarrollo desde la adopcion del Auto 178 de 2005.
  10. Noveno. Se ORDENA al Director de Accion Social que a mas tardar el 13 de septiembre de 2006, informe a la Corte especificamente, a traves de una comunicacion distinta al informe comun que deben presentar las entidades del SNAIPD en el mismo termino, como se han provisto los distintos componentes del esquema de atencion a la poblacion desplazada a las victimas de desplazamiento forzado presentes en los municipios Narino (Antioquia), Argelia (Antioquia), San Juan Nepomuceno (Bolivar), Florencia (Caldas), Samana (Caldas), Itsmina (Choco), Rio Sucio (Choco), Ungia (Choco), Corregimiento de La Carra (Guaviare), San Jose del Guaviare (Guaviare), Vistahermosa (Meta), Policarpa (Narino), Ricaurte (Narino), Iscuande (Narino), Barbacoas-Altaquer (Narino), Orito (Putumayo), Puerto Asis (Putumayo), Hormiga (Putumayo) y San Miguel (Putumayo).
  11. Decimo. Se ORDENA, por intermedio de la Secretaria General de la Corte, comunicar el contenido de la presente providencia al senor Presidente de la Republica para que este, en ejercicio de sus competencias, adopte las medidas que considere procedentes con miras a asegurar el goce efectivo de los derechos de las personas desplazadas.
  12. Decimo.
  13. primero. Se ORDENA, por intermedio de la Secretaria General de la Corte, comunicar el contenido de la presente providencia al Secretario General de la Presidencia de la Republica para que este, en aplicacion de los mismos criterios de concision y brevedad que orientaron las presentaciones efectuadas en la Audiencia Publica realizada ante esta Corporacion el 29 de junio de 2005, informe al senor Presidente de la Republica sobre los distintos problemas que en su criterio detecte en los informes de cumplimiento remitidos por las entidades del SNAIPD a la Corte, y efectue las recomendaciones a las que haya lugar para solucionarlos.
  14. Decimo.
  15. segundo. Se ORDENA, por intermedio de la Secretaria General de la Corte, comunicar el contenido de la presente providencia a la Procuraduria General de la Nacion, la Defensoria del Pueblo y la Contraloria General de la Republica, para efectos de que adopten las decisiones que estimen necesarias para examinar y validar la informacion remitida por los destinatarios de las ordenes aqui impartidas el dia 13 de septiembre de 2005, con miras a determinar si se esta cumpliendo lo ordenado en la sentencia T-025 de 2004 y en los Autos 176, 177 y 178 de 2005.
  16. Decimo.
  17. tercero. Se ORDENA, por intermedio de la Secretaria General de la Corte, comunicar el contenido de la presente providencia a la oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados - ACNUR, con el fin de que, si lo estima pertinente, aporte a la Corte elementos de juicio relativos a la proteccion de los derechos de la poblacion desplazada y a la manera de apreciar su goce efectivo.
  18. Decimo.
  19. cuarto. Se ORDENA, por intermedio de la Secretaria General de la Corte, comunicar el contenido de la presente providencia a las distintas organizaciones de poblacion desplazada y de derechos humanos que participaron en la audiencia publica del 29 de junio de 2005 y a la Comision de la Sociedad Civil para el Seguimiento al Cumplimiento de la Sentencia T-025 de 2004.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Cita a5
A. 178/05Ordenes Contenidas En Los Ordinales Segundo, Cuarto, Quinto, Octavo Y Noveno De La Parte Resolutiva De La Sentencia T-025 De 2004, Impartidas Para Superar El Estado De Cosas Inconstitucional En Materia De Desplazamiento Forzado Interno. Se Declara Que A Pesar De Los Avances Alcanzados Hasta El Momento, Aun No Se Ha Superado El Estado De Cosas Inconstitucional En La Situación De La Población Desplazada Declarado En La Sentencia T-025 De 2004 Y Que Es Necesario Continuar Avanzando En La Correccion De La Discordancia Entre La Gravedad De La Afectación De Los Derechos Reconocidos Y El Volumen De Recursos Efectivamente Destinados A Asegurar El Goce Efectivo De Tales Derechos. Se Ordena El Diseño, Implementacion Y Aplicación De Procedimientos, Al Igual Que La Adopción De Los Correctivos Para Superar Las Falencias Detectadas Y Los Problemas Señalados. Se Ordena La Presentacion De Informes Sobre Acciones Y Medidas Adoptadas Y La Difusion De La Carta De Derechos Básicos De Los DesplazadosA. 177/05Ordenes Impartidas En El Numeral Tercero De La Parte Resolutiva De La Sentencia T-025 De 2004, Para Superar El Estado De Cosas Inconstitucional En Materia De Desplazamiento Interno Forzado. Se Declara Que A Pesar De Los Avances Alcanzados Hasta El Momento, Aun No Se Ha Superado El Estado De Cosas Inconstitucional En La Situación De La Población Desplazada Declarado En La Sentencia T-025 De 2004. Se Ordena El Diseño, Implementacion Y Aplicación De Una Estrategia De Promocion Y De Coordinación De Esfuerzos Nacionales Y Territoriales Para La Atención A La Población Desplazada Y La Garantia De Sus Derechos, Precisando Las Acciones A Realizar Y Los PlazosA. 176/05Ordenes Relativas Al Esfuerzo Presupuestal Necesario Para Implementar Las Políticas De Atención De La Población Desplazada, De Acuerdo A La Sentencia T-025 De 2004, Proferida Por La Sala Tercera De Revisión. Se Ordene La Remision De Cronograma Que Comprenda Ritmo Y Mecanismos De Destinacion De Recursos Estimados Para La Implementacion De La Política Publica De Atención A La Población Desplazada. Se Advierte Que El Estimativo Debe Ser Actualizado De Tal Forma Que Se Incluyan Periodicamente Las Personas Desplazadas Registradas Para Cada Vigencia. Se Advierte Sobre El Suministro De Información De Manera Oportuna. Se Ordena El Envio De Informe Sobre El Monto Incluido En El Presupuesto De Gastos Destinados A La Atención De La Población Desplazada Desagregado Por Secciones. Se Ordena El Envio De Informe Para La Correspondiente Vigencia. Se Solicita Al Contralor General De La Republica Hacer Seguimiento Del Cumplimiento De Las Ordenes Impartidas En La Sentencia T-025 De 2004 Y El Presente Auto. Se Previene Sobre La Prelacion Que Tiene El Gasto Publico Destinado A La Población Desplazada Dentro Del Gasto Publico SocialT-025/04Derechos A La Vida Integridad Personal Igualdad Trabajo Salud Seguridad Social Educacion Minimo Vital Y Peticion. Goce Efectivo. Atencion Integral. Respuesta Clara Y Oportuna. Desplazamiento Forzado Interno. Evaluacion Situacion Para Inscripcion En SistemC-579/01Municipio En Area Metropolitana. Condiciones Atendiendo Pertenencia

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.